Designar a un Coordinador de Seguridad y Salud no solo es obligatorio en determinadas obras, sino que también debe hacerse en el momento adecuado. ¿Se debe nombrar en la fase de proyecto, en la de ejecución o en ambas? En este artículo aclaramos cuándo es necesario nombrarlo, qué dice la normativa y qué errores evitar en su designación.
Normativa aplicable: RD 1627/1997
La obligación de nombrar un Coordinador y el momento para hacerlo está regulado en el Real Decreto 1627/1997. Este texto diferencia entre:
- Coordinador durante la fase de proyecto: si intervienen varios proyectistas o hay que coordinar criterios de seguridad desde el diseño.
- Coordinador durante la fase de ejecución: si intervienen varias empresas, subcontratas o autónomos durante los trabajos en obra.
Ambas designaciones son independientes, y pueden recaer en la misma persona si cumple los requisitos.
¿Cuándo debe nombrarse el Coordinador de Seguridad en proyecto?
Este nombramiento debe hacerse al inicio de la redacción del proyecto, si se prevé que en la ejecución intervendrán varias empresas o si participan varios técnicos proyectistas.
El objetivo es que el Coordinador pueda integrar criterios de seguridad en el diseño, anticipando riesgos y proponiendo soluciones desde el origen.
Omitir esta figura en la fase de proyecto puede conllevar deficiencias en el Plan de Seguridad y una ejecución menos controlada.

¿Y en la fase de ejecución? ¿Cuándo es obligatorio nombrarlo?
El nombramiento del Coordinador de Seguridad en ejecución debe hacerse antes del inicio de los trabajos en obra, cuando está previsto que participen:
- Varias empresas contratistas
- Una empresa y uno o más autónomos
- Varios autónomos simultáneamente
Este profesional deberá revisar el Plan de Seguridad y coordinar todas las actividades preventivas desde el primer día de ejecución.
Errores comunes en el nombramiento
Algunos promotores o direcciones de obra cometen fallos que pueden derivar en sanciones o problemas legales. Los más frecuentes son:
- Nombrarlo después de iniciada la obra, lo cual incumple la normativa.
- No formalizar el nombramiento por escrito.
- No notificar su designación en el Estudio de Seguridad y Salud o al iniciar la obra.
Evitar estos errores garantiza el cumplimiento legal y una gestión preventiva más eficaz desde el comienzo.
🧠 Aportación exclusiva: ¿Puede cambiarse el Coordinador durante la obra?
Sí. El promotor puede sustituir al Coordinador en cualquier momento de la obra, ya sea por motivos técnicos, contractuales o de disponibilidad.
Es fundamental que el cambio se realice por escrito, se notifique a todas las partes implicadas y se garantice la continuidad de las funciones sin vacíos preventivos.
🔍 Curiosidades sobre el nombramiento
- En obras públicas, el Coordinador suele figurar en los pliegos técnicos del proyecto desde el inicio.
- El proyectista puede ser también Coordinador si cumple con la formación exigida.
- En obras pequeñas, el nombramiento se realiza muchas veces de forma informal, lo cual no exime de responsabilidad legal.
Estos detalles muestran la importancia de tratar el nombramiento del Coordinador como parte esencial del proceso de obra.
Conclusión
El Coordinador de Seguridad debe nombrarse en la fase de proyecto y/o ejecución según el tipo de obra. La designación debe hacerse antes del inicio de los trabajos y quedar formalizada por escrito. Cumplir con este paso no solo es una obligación legal, sino una garantía de control preventivo eficaz desde el primer día.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Siempre hay que nombrar Coordinador en la fase de proyecto?
Solo si hay varios proyectistas o si se prevé que en la ejecución participarán varias empresas.
¿Quién debe nombrar al Coordinador?
El promotor de la obra es el responsable de su designación formal.
¿Qué pasa si la obra empieza sin Coordinador?
Puede conllevar sanciones administrativas y responsabilidades en caso de accidente.
¿Puedo ser Coordinador en ambas fases de la obra?
Sí, siempre que tengas la formación y titulación adecuada para ello.