Una de las preguntas más frecuentes en el sector de la construcción es si siempre se debe contratar a un Coordinador de Seguridad y Salud. La respuesta no es única: depende del tipo de obra, del número de empresas que intervienen y de la fase del proyecto. En este artículo aclaramos cuándo es obligatorio designar esta figura y cuándo no, según la normativa española vigente.

Qué dice la normativa española

La obligatoriedad de contar con un Coordinador de Seguridad viene regulada en el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Según el artículo 3 del RD, el promotor deberá designar un Coordinador de Seguridad en los siguientes casos:

  • Cuando en la obra intervenga más de una empresa contratista.
  • Cuando en la obra participen una empresa y uno o varios trabajadores autónomos.
  • Cuando intervengan varios autónomos simultáneamente en la misma obra.

Si solo interviene una empresa (sin subcontratas ni autónomos), no es obligatorio designar Coordinador.

Obras en las que sí es obligatorio

Estos son algunos ejemplos habituales donde sí se debe designar Coordinador de Seguridad:

  • Reformas integrales con varias empresas: albañiles, electricistas, fontaneros, etc.
  • Construcción de viviendas unifamiliares cuando intervienen contratistas y subcontratistas.
  • Obras públicas licitadas por ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas.
  • Rehabilitaciones de edificios donde trabajan empresas especializadas y autónomos.

En estos casos, además de obligatorio, es muy recomendable contar con un Coordinador cualificado que asegure el cumplimiento normativo.

Obras donde no es obligatorio

También existen casos en los que no es necesaria la figura del Coordinador, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • Obras realizadas por una única empresa sin subcontratas.
  • Trabajos menores ejecutados por un solo trabajador autónomo (ej. pintar una fachada).
  • Intervenciones muy puntuales sin riesgos especiales (sustitución de una ventana, por ejemplo).

Aun así, el promotor sigue siendo responsable de garantizar la seguridad de la obra y debe coordinar la prevención si hay varias entidades implicadas, incluso si no designa Coordinador.

🧠 Aportación exclusiva: ¿Qué pasa si es obligatorio y no se designa?

No nombrar un Coordinador de Seguridad cuando es obligatorio puede tener consecuencias graves:

  • Sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo.
  • Paralización de la obra si no se garantizan condiciones seguras.
  • Responsabilidad directa del promotor en caso de accidente o incumplimiento legal.

Por tanto, lo más recomendable es consultar cada caso con un técnico especializado o con el colegio profesional correspondiente.

🔍 Curiosidades sobre la figura del Coordinador

  • Puede ser el proyectista o director de obra, si cumple los requisitos legales.
  • Se puede nombrar un Coordinador distinto para la fase de proyecto y la de ejecución.
  • En licitaciones públicas, la falta de Coordinador puede suponer la exclusión automática de la oferta.

Conocer estas particularidades te ayudará a actuar correctamente y evitar problemas legales en tu obra.

Conclusión

La obligatoriedad de contratar un Coordinador de Seguridad depende del número de agentes implicados en la obra. Si intervienen varias empresas o autónomos, es obligatorio designarlo. Si solo hay una empresa sin subcontratas, no lo es. En cualquier caso, garantizar la seguridad es responsabilidad del promotor, y contar con esta figura siempre aporta valor y tranquilidad.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Es obligatorio el Coordinador si solo hay una empresa en obra?

No. Si no hay subcontratistas ni autónomos, no es obligatorio designar uno.

¿Puede el proyectista ser también el Coordinador?

Sí, siempre que tenga la formación y titulación exigidas por la normativa.

¿Y si intervienen dos autónomos distintos?

Entonces sí es obligatorio contar con Coordinador de Seguridad.

¿Dónde se regula esta figura legalmente?

En el Real Decreto 1627/1997 y en las guías del INSST.